El archivo es una figura procesal penal de competencia exclusiva del Ministerio Público. Se otorga en base a las causales descripta en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Hay dos formas de archivo: provisional y definitivo.
El archivo provisional se puede reabrir. El archivo definitivo nunca se reabre. El archivo definitivo extingue la acción penal. El archivo provisional no extingue la acción penal.
Cualquier tipo de archivo se debe notificar a la víctima. La victima puede objetar el archivo en el plazo de 5 días por ante el juez de la instrucción. El juez puede ordenar reabrirlo o ratificarlo.
El caso penal de odebrecthno hay victima física ni querellante a quien debía ser notificado dicho archivo. La víctima es el propio Estado. El Estado al emitir dicho archivo no puede ni tiene capacidad legal para objetarlo.
Estado no puede objetarse asimismo. Tampoco un juez penal tiene mandato legal para reabrir un archivo definitivo, excepto si fue objetado por la víctima.
No existe ninguna posibilidad alguna de que el Estado se objete asimismo ni que un juez pueda ordenar reabrir un archivo definitivo, salvo la excepción que fue objetado por la víctima en el plazo previsto.
Además, el dictamen de un archivo definitivo pone en juego al principio de la seguridad jurídica. La acción penal para esos imputados se extinguió. Hay un derecho adquirido.
Otro principio que está en juego al dictar un archivo fiscal, consiste en que imputados no pueden ser perseguidos, juzgados ni condenados por un hecho que ya se extinguió. Nadie puede ser perseguido dos veces por un mismo hecho. Constitución y Convención Americana de Derechos Humanos prohíben el doble juzgamiento. Mientras que el Código Procesal Penal extiende y amplia el principio del nom bis ídem y lo lleva a que no se puede perseguir dos veces a una misma personas. Esta ampliación procesal está en el artículo 9, es decir, la ley procesal crea el principio de única persecución y establece que nadie puede ser perseguido dos veces por el mismo hecho.
Mientras que la jurisprudencia constitucional sobre el principio nom bis ídem ha dicho en la sentencia TC-0381-14 que desde la perspectiva procesal el nom bis ídem prohíbe reiterar un nuevo proceso.