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#VIDEO Cuestionamientos sobre candidaturas independientes son respondidas por el presidente del Tribunal Constitucional

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Napoleón R. Estévez Lavandier, aclaró ayer  jueves que la Alta Corte no creó la figura de las “candidaturas independientes”, sino que ajustó la redacción del texto legal impugnado al principio de razonabilidad, conforme al mandato de la Constitución.

Durante su intervención en el marco de los actos conmemorativos del 13.º aniversario del TC, Estévez Lavandier explicó que la Sentencia TC/0788/24, que declaró inconstitucional varias disposiciones de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, no estableció las candidaturas sin pertenecer a un partido político.

Asimismo, destacó que el fallo responde a la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la participación política de la ciudadanía en los procesos electorales, ya que las disposiciones legales anuladas contenían falencias que vulneraban este derecho consagrado en la Constitución.

“Es importante precisar que el Tribunal Constitucional no tiene la función de crear figuras jurídicas. Lo que hemos hecho es analizar la normativa a la luz de los principios constitucionales, ajustando su redacción al principio de razonabilidad para proteger los derechos fundamentales y el adecuado ejercicio democrático”, indicó el magistrado.

La sentencia TC/0788/24 es un ejemplo del compromiso del TC con la defensa de la supremacía de la Constitución y el fortalecimiento del Estado de derecho, ratificando su misión de velar por los derechos de todos los ciudadanos en un marco de igualdad y justicia.

La aclaración responde a debates públicos surgidos tras la sentencia, subrayando el rol del TC como garante de la supremacía constitucional y el respeto al orden jurídico del país.

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