
Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre solicitó a la Dirección de Licencias de Conducir tomar las medidas administrativas necesarias a los fines de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional en lo concerniente al régimen de vigencia del permiso de transitar a las personas mayores de 75 años afectadas.
El Tribunal Constitucional dejó sin afecto el decreto que la limitaba a dos años la emisión de licencia de conducir a personas con 75 años o más y en consecuencia ceñirse a la ley, que establece un régimen de cuatro años.
“En virtud de lo anterior, y tomando en consideración el carácter vinculante y los efectos propios de las decisiones del Tribunal Constitucional, solicitamos que sean adoptadas las medidas administrativas correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada sentencia, especialmente en lo concerniente al régimen de vigencia de las licencias de conducir afectadas por la disposición declarada nula”, establece la comunicación enviada por Juan Manuel Méndez, director del INTRANT a Augusto Pérez Sánchez, director del departamento de Licencias de Conducir.
Tras la sentencia TC/0904/ se abre debate sobre si el efecto de la misma beneficia y extiende por cuatro años a los que sacaron su licencia con la disposición anterior, de solo dos años a mayores de 75 años, o si se procede conforme al Artículo 110 de la Constitución, sobre la irretroactividad de las leyes.
El Artículo 110 de la Carta Magna establece: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.
La sentencia del Tribunal Constitucional tiene aplicación inmediata y fue acogida por el Intrant y fuentes judiciales explicaron a El Día que sus efectos deben beneficiar a los afectados con la limitación a dos años y extenderse el plástico a cuatro años, sin pagar más impuestos.
Lo que sí está claro es, qué en lo adelante, los mayores de 75 años que se les venza el plástico y opten por uno nuevo recibirán una vigencia por cuatro años.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición que reducía la vigencia de la licencia a dos años para las personas de 75 años en adelante (sentencia TC/0904/26).
De acuerdo con el TC, la edad no determina la incapacidad para conducir, por lo que la restricción automática violaba la Constitución.
El Tribunal Constitucional acogió, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad y declaró no conforme con la Constitución y, en consecuencia, dispuso la nulidad del literal a) del artículo 21 del Decreto núm. 6-19, sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, modificado por el Decreto núm. 330-26, de fecha quince (15) de mayo de 2026.
El director ejecutivo del INTRANT informó que se acoge y aplicarán el fallo institucional de la Alta Corte.
En ese mismo sentido, Méndez García solicitó a Pérez Sánchez que le informe sobre las medidas y procedimientos que serán implementados por la Dirección de Licencia para garantizar la correcta aplicación de la decisión constitucional y la adecuación de los trámites administrativos a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional.


