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Debates ambientales reavivan atención sobre el Artículo 16 de la Constitución sobre áreas protegidas

En medio de debates recientes sobre la protección medioambiental y el uso del suelo en zonas ecológicas sensibles, cobra relevancia lo que establece la Constitución de la República Dominicana en su Artículo 16 respecto a las áreas protegidas.

Dicho artículo, en su párrafo segundo, es claro al señalar:

“Las áreas protegidas solo podrán ser reducidas mediante ley aprobada por las dos terceras partes de los votos de los presentes en ambas cámaras legislativas.”

Esto implica que ninguna resolución, decreto o disposición administrativa puede alterar o reducir los límites de un área protegida, salvo mediante una ley orgánica aprobada bajo el mecanismo constitucionalmente establecido.

Diversos sectores de la sociedad civil y del ambientalismo han advertido sobre intentos de vulnerar esta disposición en favor de intereses privados o proyectos económicos, lo que generaría conflictos legales y sociales.

Con esta base constitucional, se reafirma el principio de que la conservación del medioambiente y la biodiversidad es un mandato supremo, no sujeto a interpretaciones políticas coyunturales ni presiones económicas.

 

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