
Por: Félix Bautista
La posición geográfica en la que se sitúa la República Dominicana, ha permitido el desarrollo del transporte y el comercio marítimo. A la fecha se cuenta con 20 puertos o terminales, a través de los cuales se transportaron mil 177 embarcaciones en el trimestre julio- septiembre del presente año 2021. De este total, el 64% corresponden a barcos cargueros (754); un 17% a barcos tanqueros (199); un 5.4% a barcos graneleros (64); un 2% a cruceros; y el 11.6% restante se divide entre barcos pesqueros, remolcadores, yates, entre otros tipos de embarcaciones.
La Autoridad Portuaria Dominicana presenta datos de un flujo importante de mercancías que ingresan, salen y transitan por los puertos dominicanos. En el trimestre julio-septiembre de 2021 hubo un movimiento de mercancías de 8 millones 437 mil 877 toneladas, para un incremento de un 16% en relación al trimestre julio-septiembre de 2020.
De total de mercancías, el 66% corresponden a importaciones, para un total de 5 millones 500 mil toneladas; un 20% a mercancías que pasaron en tránsito por la República Dominicana, para un total de un millón 696 mil 582 toneladas y un 14% a exportaciones (1,165,119 toneladas). Estos datos reflejan un desarrollo importante en la actividad portuaria y que existe una gran oportunidad de que la República Dominicana se convierta en un centro logístico para la región del Caribe y las Américas.
Para concretar ese objetivo, es necesario aprobar en el congreso del Proyecto de Ley de Comercio Marítimo que presentamos ante el Senado de la República.
El proyecto se propone regular dentro del territorio de la República Dominicana, los hechos y relaciones jurídicas relativas a las naves marítimas nacionales y extranjeras, así como aquellos que surgen del transporte y demás actividades marítimas.
En la propuesta, los sujetos del derecho marítimo son el armador de la nave marítima, el capitán, los oficiales, los marinos y otros trabajadores listados en el rol de la tripulación.
En el proyecto se precisan y regulan los distintos contratos de explotación de las naves marítimas y transporte marítimo: el contrato de fletamento; el contrato de fletamento a casco desnudo de nave marítima; el contrato de fletamento por tiempo; el contrato de fletamento por viaje; el contrato de transporte marítimo; el contrato de volumen; el contrato de transporte marítimo de pasajeros y sus equipajes; el contrato de remolque transporte y el contrato de remolque maniobra o remolque portuario.
Se define, además, el concepto de transporte multimodal, mediante el cual un Operador del Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega situado en un país diferente.
Un gran aporte que presenta el proyecto y que responde a lo establecido en la Ley No. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END), es la modalidad de los contratos de prestación de servicios logísticos. En este tipo de contratos, las partes establecerán las responsabilidades correspondientes a la prestación de los servicios logísticos, de conformidad con la ley.
Para la elaboración del proyecto de ley, fue necesario la revisión de 33 leyes, 15 decretos y una resolución: el Código de Comercio; el Código Civil y de Procedimiento Civil; el Código de Trabajo; la Ley No. 3003, del 12 de agosto de 1951, sobre Policía de Puertos; la Ley No. 3489 del Régimen de las Aduanas; la Ley No. 3538, del 24 de abril de 1953, que prohíbe el abandono de barcos en las aguas territoriales y en las vías fluviales del país; la Ley No. 3764, del 15 de febrero de 1954, sobre la prohibición de abandono de buques, botes y yolas en aguas territoriales; la Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio; la Ley No. 305 de fecha 24 de junio de 1968 que modifica el artículo 49 de la Ley Número 1474, de fecha 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación; la Ley No 366 del 14 de octubre de 1968, que regula el acceso y Permanencia de los Buques de Guerra y Aviones Militares y Navales a Puertos y aguas territoriales dominicana en tiempo de Paz; la Ley No. 70, del 17 de diciembre del 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, entre otras.
De igual forma, se consideraron tratados, pactos, convenios y acuerdos internacionales de los que la República Dominicana es signataria, tales como: el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, de 1910; el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS) de 1914 y 1974; el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65) de 1965 y sus apéndices; el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966; la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969; el Convenio Internacional para prevenir la contaminación; el Convenio sobre Reglamento Internacional para prevenir los abordajes de 1972; el Código Internacional para la protección de buques y las instalaciones portuarias de 2002; el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad Marítima de 1988; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías de 1978 y la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre Derecho de Mar de 1982.